Hace más de un cuarto de siglo que se incluyó en el artículo 6° constitucional la obligación del Estado de garantizar el Derecho a la Información. Pero al haber quedado en un mismo artículo la garantía individual básica, ésta se interpretó como una garantía social relativa a la regulación de los medios masivos de información. Cuando de lo que se trata es exigir al gobierno el acceso a la información que posee y genera, mediante la apertura de sus archivos. Ya que en los pasados sexenios prevaleció la opacidad como cultura.
Todo Estado democrático tiene la obligación de dar a conocer la información que produce como resultado de la toma de decisiones y también la que recaba de los ciudadanos y los movimientos sociales como parte de sus actividades de inteligencia para la prevención de acciones contra el Estado. La entrega de dicha información únicamente tendrá como límite de la privacidad de las personas y la seguridad nacional.
Antes de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información existía una legislación dispersa en materia de archivos. A nivel federal, según decreto presidencial de 1981 el Archivo General de la Nación, órgano descentralizado de la SEGOB, es el asesor del ejecutivo federal en materia de archivos. Hasta 1999 se incorporó el término de 30 años de reserva, en documentos que por razón de seguridad nacional deberían permanecer en resguardo. Ya que no se había establecido qué documentos debían ser transferidos por diversas oficinas del ejecutivo federal al AGN para consulta pública.
Al trasladarse el AGN a la Penitenciaría de Lecumberri, no se contó con espacio para recibir documentación, como tampoco las condiciones mínimas de 40% de humedad, 15°C temperatura, cero contaminación de ácidos nítrico y sulfúrico. Como sí se prevé en los inmuebles construidos ex profeso para albergar archivos. Ello sirvió para exhortar a cada Secretaría de Estado para que hiciera su propio Archivo Histórico, la medida fracasó y las constancias gubernamentales se han ido perdiendo, unas destruidas premeditadamente, otras por negligencia al ser embodegadas en inmuebles inhóspitos, lo que se traduce en ineficiencia gubernamental y pérdida de memoria histórica.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos incluye la obligatoriedad de hacer entrega de los archivos bajo su responsabilidad, pero al no especificarse sanción a su incumplimiento, es común que al cambio de autoridades, los nuevos funcionarios no encuentren nada.
La Historiadora de la UNAM, Patricia Galeana hace mención en su Conferencia del 1 de julio de 2004: “Hemos vivido un cambio político, que para convertirse en una verdadera transición democrática, requiere de una profunda reforma de estado de sus estructuras, mediante la revisión integral de la Constitución. En este sentido, hemos propuesto una reforma con base en el artículo 73 constitucional, para que se establezca la facultad coexistente en la regulación de los archivos públicos y la creación de un órgano autónomo del estado responsable de esta tarea.
“Con ello se establecerá la preservación y acceso de la documentación que se genera en los tres poderes, y sanciones a los servidores públicos que oculten, destruyan o, por omisión permitan que se deterioren los archivos públicos, uniformándose la metodología archivística y el término para la documentación clasificada, por razón de seguridad nacional o de privacía de los individuos. Cumpliría así como estado democrático de garantizar el habeas data”.
Además hace mención de construir inmuebles con las especificaciones internacionales, y no con cárceles panópticas, como Lecumberri donde cada uno de sus brazos tiene diferente orientación, por lo que es imposible mantener temperatura y humedad, además de tener una ubicación en las áreas más contaminadas de la Ciudad de México, cuyos ácidos nítrico y sulfúrico son letales para los documentos.
Una Ley Nacional de Archivos es esencial para el acceso a la información, que redundará en una administración más eficiente. Ya que el ejercicio del derecho a la información permitirá que una ciudadanía mejor informada, pueda participar de manera más consciente y responsable en la vida democrática del país. El IFAI, aprobado en diciembre de 2002, tiene como obligación garantizar que los asuntos públicos sean realmente del dominio común, y dar especificaciones para suplir las lagunas legales que aún existen.
En cumplimiento del acuerdo presidencial del 27 de noviembre del 2001, desde febrero del 2002, La Secretaría de Gobernación transfirió la documentación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional a su propio órgano desconcentrado, el AGN. También la Secretaría de la Defensa Nacional, que no había transferido información al AGN desde 1932 envió la correspondiente al periodo 1965-1985. “No faltó quien pensó que la información fue depurada”, asegura la historiadora.
Los archivos son fuente donde la ciudadanía puede vigilar al Estado, y defender sus derechos, por tanto la eficacia de los mismos, influye en el desarrollo económico, al garantizar que se evite el mal uso de los recursos, la duplicidad de acciones y los malos manejos. Ya que la función que dio origen a los archivos sigue siendo la misma: conservar, clasificar, inventariar y difundir la memoria histórica acumulada. Sin embargo, también es cierto, esta tarea enfrenta nuevos retos que es necesario solventar de una manera institucional y eficaz, mediante la creación de un ordenamiento jurídico que defina con base en experiencias nacionales e internacionales, un proyecto uniforme de los sistemas de clasificación. Con base en esto, el AGN debe de proponer disposiciones que contribuyan a crear la normatividad general para un sistema nacional de archivos.
Por su parte, los legisladores Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Salgado, sometieron a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, el 7 de noviembre de 2006. Por el que se expide la Ley Federal de Archivos, donde consideran que en los últimos 25 años se aprecia un notorio proceso de transformación. “El AGN promueve las normas, los estándares y las mejores prácticas internacionales avaladas por el Consejo Internacional de Archivos (International Council of Archives) (ICA) y la Organización Internacional para Estandarización (International Organization for Standardization) (ISO).
Estas normas se desarrollan considerando las experiencias de diversos países y ámbitos, con aportaciones de expertos de todas las latitudes. Entre las vigentes y de más amplia vinculación con los archivos destacan, en este contexto, la Norma Internacional General de Descripción Archivística ISAD-G, la Norma Internacional de Registros de Autoridades Archivísticas relativos a Instituciones, Personas o Familias ISAAR-CPF y las normas internacionales de administración de archivos ISO 15489-1 e ISO 15489-2. Por ello, la presente iniciativa estimula la estandarización de las políticas de administración de archivos”.
Los legisladores consideran que, la iniciativa es consistente, armónica y complementaria con las disposiciones existentes en el orden jurídico nacional en materia de conservación, protección, custodia y difusión de archivos y documentos de relevancia, como las contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, entre otras más.
Sin embargo, además de una legislación propia en materia de archivos que defina los cuidados, y el tipo de inmuebles donde deben resguardarse, también se debe incluir en esa legislación normas específicas en cuanto a los requisitos que deben cumplir no sólo los archivistas, que tal vez deberían contar con la licenciatura en archivonomía, sino los directivos de esas instituciones, ya que actualmente, por ejemplo, el titular del AGN es un poeta, Jorge Ruiz Dueñas, y no una persona versada en archivos.
Asimismo, se debe señalar que no porque los documentos de la Sedena y el Cisen hayan sido transferidos a un archivo que debe ser público, toda la ciudadanía tiene acceso a los mismos, pues además de cubrir requisitos para registrarse como “investigadores”, hay áreas donde los documentos están bajo el resguardo de un agente del Cisen que llegó a ese lugar al mismo tiempo que los archivos y se ha convertido en el guardián de esa documentación. Forma parte de la lucha política por el control de la información gubernamental.
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Hace 2 años
1 comentario:
Me parece interesante
este artículo de garantizar el derecho a la información, porque en ocasiones es lo que hace falta que las autoridades den a conocer todo lo que sucede, y no sólo archivarlo y no permitir que sea revisado y analiazado por el investigador.
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