miércoles, 15 de julio de 2009

DEFENDER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN


ANÁLISIS 2000 – PRIMER CUATRIMESTRE 2008

“Una prensa libre puede ser mala o buena, pero sin libertad,
la prensa nunca será otra cosa que mala”. Albert Camus (1913-1960)



La Fundación para la Libertad de Expresión tiene entre otros objetivos, promover, capacitar, y defender el derecho a la información, así como asistir jurídicamente cuando la libertad de expresión haya sido violentada o esté en riesgo de serlo. Para con ello dar seguridad a los periodistas, empresas, y dotar al ciudadano de instrumentos legales para ejercer el derecho de réplica.

En la primera Conferencia de América Latina sobre Medios de Comunicación, con el tema Violencia contra periodistas, México ocupa el primer lugar entre los países peligrosos para ejercer el periodismo en América. “Hoy día enfrenta niveles de impunidad y autocensura que amenazan gravemente a la libertad de expresión, en menos de una década, 24 comunicadores han sido asesinados, ocho están desaparecidos y decenas se encuentran amenazados” (Víctor Ballinas, “México, el más peligroso de América para los periodistas…” La Jornada, 7 de octubre de 2008).

Por esa problemática que se vive, se han hecho diversos estudios que documentan las agresiones que viven los periodistas, y las empresas de comunicación, en su actividad diaria. Existen diversas formas de medición que arrojan datos que llegan a ser divergentes. Por ello el libro, “Libertad de Expresión. Revisión metodológica de las agresiones a periodistas en México”, plantea un revisión metodológica, teniendo como insumo principal a la Fundación Manuel Buendía quien lleva años documentando de manera hemerográfica las agresiones a periodistas y medios. Se realizó una depuración a través de la revisión jurídica, para aportar desde la ley, la forma de medición que impida la descalificación por supuestas discrecionalidades. Y por último presentan a través de un DVD los testimonios de periodistas que han sido victimas de ataques, para evitar que se despersonalice el impacto de su agravio y terminen siendo un número en las estadísticas oficiales, como sucede en nuestro país.

En México lo que prevalece es la legalidad con la cual se aspira a alcanzar la justicia. Dentro de este principio de legalidad, “El particular podrá hacer todo lo que no esté expresamente prohibido en ley”, y “La autoridad solo podrá hacer lo expresamente permitido”. Este principio se encuentra en el artículo 16 constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal. La molestia debe basarse en una disposición normativa general, para que sea procedente el acto de autoridad, realizar lo que permite la ley, de ahí entonces el utilizar la normatividad como elemento depurador de los alcances de las agresiones a la libertad de expresión en México. Y la motivación indica que las circunstancias del caso encuadren dentro del marco establecido por la ley.

Se clasificaron las variables en razón del sujeto que sufre la agresión: periodista y medios. Y por la naturaleza de la agresión: directas e indirectas. (Algunos de los rubros coinciden tanto en las agresiones a periodistas como a medios).

1. Agresiones a Periodistas Directas.- aquellas que de manera inmediata afectan su labor.
a. Acoso u hostigamiento.- perseguir sin dar tregua, ni reposo, importunar con requerimientos.
b. Agresión Física.- acto ofensivo, el amago o empleo de la fuerza.
c. Allanamiento.- el que entrare o permaneciera ilegítimamente en morada ajena.
d. Amenazas/intimidación.- todo lo que produce temor o presión moral, anunciar al otro que se le va causar algún mal.
e. Asesinato.- “Homicidio calificado por la perversidad o por la concurrencia de ciertas circunstancias de agravación”.
f. Atentado.- ataque dirigido contra una persona, sus derechos o bienes.
g. Bloqueo informativo/obstaculización.- acción de interceptar, obstruir, cerrar el paso, o impedir el funcionamiento normal de algo.
h. Censura.- originaria, como determinadota de los límites de una estructura inconsciente. Producto psicopolítico, limitadora de lo que debe ser introyectado socialmente. Como regla prohibitiva, determinada por el modo de producción social y por la ideología.
i. Decomiso/Confiscación.- Privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta. Privación de bienes asumidos por el fisco.
j. Desaparición.- ocultar, quitar de la vista. Dejar de existir.
k. Insultos.- ofender, provocándolo e irritándolo con palabras o acciones.
l. Secuestro.- aprehender a alguien indebidamente, para cualquier fin o propósito.

2. Agresiones a Periodistas indirectas.- de manera sutil, no inmediata o directa, que
Termina impactando en el ejercicio de su labor.

a. Arbitrariedad de edición.- proceder contrario a la justicia, en detrimento del contenido original.
b. Auto de formal prisión.- resolución jurisdiccional dictada dentro de las 72 horas de que el imputado que da a disposición del juzgador, en que se fijan los hechos materia del proceso estimándose acreditado el cuerpo del delito y establecida la probable responsabilidad del inculpado.
c. Anuncio de demanda.- amenaza pública de la presentación de demanda.
d. Cita a comparecer.- requerimiento de una autoridad, a efecto de declarar sobre hechos, que puede implicar presión para revelar fuente.
e. Demanda/denuncia.- acto fundamental con el que la parte actora, inicia el ejercicio de la acción.
f. Despido.- disolución unilateral de la relación de trabajo por parte del patrón, ante el incumplimiento grave y culposo de las obligaciones del trabajador.
g. Detención.- cuando se priva a alguien de la libertad, está autorizada cuando la realiza una autoridad para ponerla a orden del juez u otra autoridad valedera.
h. Orden de aprehensión.- es la orden que dicta un juez para capturar a una persona por la comisión de un delito que amerita pena corporal.
i. Robo.- ilegítimo apoderamiento de cosa ajena mediante fuerza en las cosas o violencia en las personas.

AGRESIONES A MEDIOS DIRECTAS.- acoso o hostigamiento, agresión física, allanamiento, amenazas/intimidación, anuncio de bloqueo informativo/publicitario, asesinato, atentado, bloqueo informativo, censura, desaparición y toma; conquista u ocupación por la fuerza de una plaza o ciudad. DIRECTAS INDIRECTAS.- anuncio de demanda, aseguramiento, auto de formal prisión, cierre temporal o clausura, cita a comparecer, confiscación, demanda, detención, multa, robo y secuestro.

Las variables que se presentan van encaminadas al abuso de derechos en materia penal y civil, sin que las propias autoridades tomen en cuenta que el periodista es depositario de un derecho ajeno que es la información que transmite. La función que desempeña es arriesgada y peligrosa, ya que saca a la luz hechos de interés público, que en la mayoría de las ocasiones ponen en tela de juicio las actividades de los funcionarios públicos y otras tantas al crimen organizado. En el caso de los medios destaca el uso de facultades administrativas de la autoridad para amedrentar el ejercicio de la libertad de expresión, con la que se manifiesta la doble vertiente de la agresión, cuando es la misma autoridad quien quebranta el derecho.

Al suministrar información los periodistas a través de su fuente, otorgan poder a la sociedad, por eso el gobierno y los poderosos tratan de obstaculizar su labor y silenciarlos. Las condiciones de inseguridad para la prensa es un tema pendiente del Estado mexicano.
La Fiscalía Especial para Atender las Agresiones a Periodistas, dependencia de la PGR, no ha resuelto ni siquiera un cuarenta por ciento de los casos que ha recibido, y la mayor parte de los expedientes han sido archivados. La impunidad y las acciones emprendidas por parte del gobierno, representan los peligros más evidentes para el libre ejercicio del periodismo.

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