En 2002 se publicaron las primeras Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, también el involucramiento legislativo en la materia en los Estados de la República Mexicana.
En 2004 se elaboró el estudio “Decálogo del Marco Normativo del Derecho de Acceso a la Información Pública”, que tenía, entre otros objetivos, desarrollar un instrumento de medición y evaluación del sistema jurídico mexicano y sirviera de referente a las Entidades Federativas que no contaban con legislación de acceso a la información.
Toda metodología tiene un tiempo de vigencia, cuando el objeto estudiado va cambiando, se tiene que actualizar.
Por esa necesidad nace el libro: “Indicadores Legales del Derecho de Acceso a la Información Pública en México”. Con 17 tópicos, todos ellos extraídos de la realidad, permiten cuantificar los alcances de las legislaciones y los verdaderos niveles de apertura informativa en el ámbito gubernamental, y establecer si responden a los estándares internacionales.
De la misma manera, estos indicadores contienen criterios de ponderación, ante la falta de uniformidad legislativa en cuanto a la regulación del derecho a la información pública en México. Ya que el artículo 6°, señala al final del primer párrafo: “Que el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La 1ª fase. Se integró por las leyes vigentes en materia de Acceso a la Información Pública, en el ámbito federal y local; 2ª fase: se confrontaron los contenidos de las leyes aprobadas, las innovaciones en las reformas y en la legislación reciente en las Entidades Federativas. Toda esta información se sistematizó para obtener los indicadores.
1. Sujetos Obligados.- Todo el que ejerza gasto público tendrá que rendir cuentas de los recursos.
2. Definiciones e Interpretación.- La eficacia depende del estilo de redacción y contenido propio de las leyes. Se deberá favorecer en caso de duda, el acceso a la información.
3. Cultura de la Transparencia.- A través de la educación en todos los niveles para que los destinatarios lo ejerciten como otro tipo de derechos.
4. Información de Oficio.- que no dependa su acceso de una solicitud expresa.
5. Límites al Derecho de Acceso a la Información.- No toda la información es pública, existen restricciones debido a que la divulgación de información sensible puede poner en riesgo algún interés tutelado por la Constitución Política, tanto del Estado como de particulares.
6. Versiones Públicas.- En la información que es de uso restringido, el emisor puede generar versiones públicas en la que se protejan los datos sensibles, para evitar el daño o menoscabo.
7. Máxima Publicidad.- Todo sujeto obligado ponga a disposición la información, que tiene en su poder. Es importante que las leyes hagan una mención clara y precisa a éste.
8. Principio de Prueba de Daño.- fundamentar el daño que pueda producirse con la publicidad de la información.
9. Gratuidad de la Información.- La información que está en poder de los sujetos obligados es considerada como un bien público y tener acceso a ella es gratuito.
10. Periodo de Reserva.- Información que deberá permanecer así teniendo como plazo máximo 12 años.
11. Formas de Solicitud de Acceso a la Información.- Solicitud que presenta el interesado.
12. Habeas Data.- Definido como la tutela de datos personales en el ejercicio del derecho a la privacidad de las personas, así como los mecanismos para la corrección, supresión de la información de carácter personalísimo.
13. Órgano Garante.- Preferible que sea un ente con autonomía constitucional. Para que no se conviertan en juez y parte al momento de resolver la negativa o cumplimiento parcial del acceso a la información.
14. Afirmativa Ficta.- Cuando se solicita información y los sujetos obligados por omisión o negligencia dejan de contestar en tiempo y forma. A la misma se entiende que la respuesta se dio en sentido afirmativo.
15. Vías de Impugnación y Definitividad.- Que prevalezca el principio de sencillez del procedimiento que motive el seguimiento.
16. Formas de Control de la ley.- toda norma para tener vigencia y eficacia, debe contar con las posibles consecuencias ante el incumplimiento.
17. Ámbito Temporal.- en tiempo en que va entrar en vigor el contenido de la ley.
Cada uno de los indicadores señalados, sirvió como factor de medición del sistema legislativo vigente, para garantizar la transparencia de Acceso a la Información, teniendo como referente los principios que se integran en la reforma del artículo 6° Constitucional. Los criterios son juicios de valor que se aplican a los indicadores con el fin de darles una interpretación. A mayor información disponible de manera oficiosa se tendrá un gobierno con mayor apertura informativa.
Como mencionan los autores Gómez y Villanueva, el órgano de la Administración Pública Federal debe proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño. Es menester mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, para contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.
1 comentario:
A nuestro país le hace falta tanto por avanzar en materia de derecho a la información... pareciera paradójico que sólo con información podemos saltar esta brecha, por eso la importancia de este blog, Espacio Inteligente.
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